Indemnizaciones en España
Protocolo OPRC-HNS 2000
Consejos para solicitar indemnizaciones
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Indemnizaciones en España

España ha ratificado los convenios internacionales sobre responsabilidad civil debida a vertidos accidentales de hidrocarburos al mar. Estos son: el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (CLC 92), y el Convenio Internacional para la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC 92 o Fondo 92), ambos en vigor en España desde julio de 1996. Ambos convenios siguen la doctrina de la responsabilidad objetiva. Esta doctrina está basada en la asignación de la responsabilidad (aunque limitada) de los riesgos asociados a una determinada actividad lucrativa, sin necesidad de demostrar la culpabilidad del contaminador.

El CLC 92 obliga al propietario de los buques tanque a contratar un seguro de responsabilidad civil para poder dedicarse al transporte de hidrocarburos. Regula la responsabilidad civil del propietario registral del buque frente a los vertidos de hidrocarburos al mar a través de un seguro adquirido por medio de los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Clubes). Además, el FIDAC 92 establece una indemnización complementaria a la del CLC 92 cuando ésta es insuficiente, a cargo de un Fondo Internacional (IOPC Fund) que se alimenta de contribuciones procedentes de los receptores de hidrocarburos.

Tanto el CLC 92 como el FIDAC 92 son aplicables a los daños por contaminación ocasionados por hidrocarburos en el territorio o el mar territorial de un estado que es parte en el convenio en cuestión, y en la zona económica exclusiva (ZEE), o zona equivalente, de dicho estado. El convenio del FIDAC 92 es complementario con respecto al CLC 92 hasta unos determinados límites monetarios. El CLC 92 limita en función del tonelaje bruto del buque mientras que el Fondo dispone de una cantidad fija por accidente.

Las indemnizaciones cubren los siguientes elementos:
• Daños materiales.
• Coste de las operaciones de limpieza.
• Pérdida consecuente y pérdida puramente económica.
• Medidas adoptadas para prevenir o reducir al mínimo la contaminación.

Las indemnizaciones están sujetas a unas reglas muy estrictas para evitar posibles abusos, esto desconcierta e irrita a muchos de los afectados, que se ven obligados a enseñar sus libros contables a los expertos de los FIDAC y a demostrarles la relación existente entre la catástrofe ecológica y los daños originados. También genera las críticas de los científicos que están acostumbrados a valorar la evolución de los ecosistemas y los recursos utilizables empleando para ello modelos teóricos, ya que estos no son aceptados para cuantificar el daño.

No es sorprendente, que la indemnización se haya convertido en un tema muy controvertido, y aparezcan ofertas de arreglos amistosos por una suma considerablemente inferior a la reclamada como indemnización. Las personas afectadas tienen dos opciones: aceptar la indemnización ofrecida por el fondo o reclamar en los tribunales nacionales. Generalmente suelen aceptar la compensación establecida, aunque en ocasiones, grandes catástrofes ecológicas producidas por vertidos de hidrocarburos han originado grandes juicios que, a veces, acaban con un acuerdo extrajudicial después de muchos años de litigios. En la actualidad, es necesario demostrar que la contaminación procede de un buque tanque para que pueda hacerse cargo de la reparación de los daños.

España también ha ratificado el Convenio sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por los Hidrocarburos para Combustible de los Buques (Bunkers, 2001) cuyo objetivo es asegurar la adecuada compensación para aquellas personas que deben limpiar o que sufren los daños de la contaminación por un vertido de hidrocarburos para combustible de buques y que no recibirían ninguna compensación del CLC 92. Este Convenio entró en vigor en noviembre de 2008.

Protocolo OPRC-HNS 2000

El Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo OPRC-HNS) sigue los principios del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (Convenio OPRC) y fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en el año 2000, entrando en vigor en junio de 2007. Tanto el Convenio OPRC como el Protocolo OPRC-HNS han sido ratificados por España.

Igual que en el caso del Convenio OPRC, el Protocolo OPRC-HNS tiene como objetivo proporcionar un marco global de trabajo para la cooperación internacional en la lucha contra los grandes incidentes de contaminación o amenazas del medio marino. Las partes firmantes del Protocolo OPRC-HNS deben establecer medidas para gestionar incidentes de contaminación, bien sean propias o en cooperación con otros países. Los buques deben tener establecido un plan de emergencia a bordo por contaminación para tratar específicamente incidentes con SNPP.

Convenio de responsabilidad y compensación por daños relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

En mayo de 1996 la OMI adoptó el Convenio de responsabilidad y compensación por daños relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio HNS) que no ha sido ratificado por España y que todavía no ha entrado en vigor.

El Convenio HNS trata el transporte mediante buques de productos químicos y productos que no sean hidrocarburos contaminantes, es decir, cualquier sustancia que no sea un hidrocarburo y que si es introducida en el medio marino puede ser peligrosa o dañina. Bajo este Convenio el armador de un buque será el responsable por daños o pérdidas, causados por SNPP, incluyendo el coste de medidas preventivas.

El Convenio limita la responsabilidad dependiendo del tonelaje bruto de los buques y establece que los armadores tengan un seguro obligatorio. En general, el régimen del Convenio HNS es muy similar al régimen del CLC 92, pero no se aplica a reclamaciones derivadas de los contratos de transporte, contaminación por hidrocarburos cubierta por el CLC 92 o materiales radioactivos.

Consejos para solicitar indemnizaciones

A continuación se plasman algunos consejos para que las solicitudes de indemnizaciones sean aceptadas y, por tanto, pagadas:

  • Las medidas de respuesta deben ser razonables y justificadas.
  • Los gastos deben haber sido realizados y facturados a terceras partes.
  • Resumen de las medidas tomadas junto con el porqué de los métodos de trabajo seleccionados (el principio técnico).
  • Llevar un registro de las fechas en las que se han realizado los trabajos en las diferentes ubicaciones y guardar una evidencia fotográfica con la hora y la fecha.
  • Llevar un registro del número y categorías del personal de respuesta y de los sueldos pagados.
  • Llevar un registro de los costes de transporte, alojamiento y mantenimiento del personal de respuesta.
  • Llevar un registro del coste de todos los equipos en cada lugar de trabajo: tipo de equipo, costes de alquiler o de compra, periodo de uso, cantidad usada, etc.
  • Fotografiar cualquier equipo dañado o estropeado y contar con el asesoramiento de un agente independiente antes de repararlo o sustituirlo.
  • Llevar un registro de materiales consumibles.
  • Llevar un registro del coste de los almacenamientos temporales.
  • Obtendrá intereses por el retraso en el pago de los costes incurridos.
  • Es preferible presentar reclamaciones menores de periodos sucesivos antes que presentar una única reclamación final de gran coste.

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Responsabilidad civil y resarcimiento en caso de una Contaminación por vertido de hidrocarburos al mar. Fuente CETMAR, poryecto ARCOPOL.

 

 

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